Por quien puede presentar la solicitud un ciudadano norteamericano?
1- esposo o esposa
2- todos los hijos casados o solteros de cualquier edad
3- un hermano o hermana, si el ciudadano norteamericano tiene por lo menos 21 años, o
4- uno de sus padres, si el ciudadano norteamericano tiene por lo menos 21 años.
Por quien puede presentar la solicitud un residente permanente legal?
1- esposo o esposa;
2- hijos solteros de cualquier edad.
Un caso especial lo constituyen quienes desean entrar a los Estados Unidos con el objetivo de casarse con un ciudadano estadounidense o un residente permanente.
Ciudadanos
Los parientes inmediatos de ciudadanos americanos pueden inmigrar a los Estados Unidos sin limitación numérica. Esta clasificación incluye a esposos (IR-1), hijos menores solteros (IR-2) y padres de ciudadanos americanos mayores de 21 años (IR-5).
Las visas de inmigrantes siempre están inmediatamente disponibles para ellos. Sin embargo, también deben ser admisibles a los Estados Unidos antes de que se les pueda otorgar una visa de residencia permanente.
Cuando un ciudadano norteamericano reclama a su padre o madre que está ya en los Estados Unidos (admitido con visa) debe presentar los documentos en la ventanilla de Inmigracion de donde reside, de ser así, no envíe los documentos a Texas.
Como familiar inmediato, no paga multa, no tiene que salir del país (recibirá la residencia en él) y la 245 (i) ni siquiera le afecta.
Menos de dos años de casados
Si los cónyuges estuvieron casados por menos de dos años cuando el esposo extranjero es aprobado para la residencia permanente, le será dado un estado de residente permanente condicional.
Hijos adultos
Hijos o hijas adultos NO casados, de ciudadanos estadounidenses pueden calificar bajo la categoría de Primera Preferencia por familia (F1). Tienen que haber llegado a la edad de 21 años o más antes de la expedición de la visa de inmigrante. El límite mínimo es de 23.400 visas al año.
Hijas o hijos casados, de ciudadanos estadounidenses pueden calificar bajo la categoría de Tercera Preferencia por familia (F3). Estas categorías están sujetas a una limitación numérica anual (23.400 al año más las no utilizadas en las primeras dos preferencias por familia).
Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos califican bajo la categoría de Cuarta Preferencia por familia (F4). Esta categoría está sujeta a una limitación numérica anual (65.000 al año más las que no se utilizaron en las primeras tres preferencias).
Residentes permanentes
Esposos e hijos solteros menores de 21 años de extranjeros Residentes Permanentes califican bajo la categoría de Segunda Preferencia por familia (F2A), al igual que sus hijas e hijos adultos, NO casados (F2B). Estas categorías están sujetas a una limitación numérica anual:
(A) Esposo(a) e hijos menores de residentes permanentes: 86.934 visas por año.
(B) Hijos e hijas solteros de residentes permanentes; 27,266 visas por año.
Es un total de 114.200 visas por año más las visas no utilizadas por encima de 226.000 que es el mínimo de la preferencia de familia. 77% de todas las cantidades de la segunda preferencia están disponibles para esposo(a)s e hijos menores y 75% de las cantidades para esposo(a) e hijos menores están disponibles sin considerar el tope por país.
Sin embargo, recientemente se dictaron nuevas disposiciones que facilitan la reunificación familiar en estos casos.
Si usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompañó físicamente a los Estados Unidos y ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted, es posible que su cónyuge tenga derecho a beneficios de después - de -unión (following-to-join benefits).
Los residentes permanentes no pueden solicitar la entrada de sus padres, hermanos e hijos adultos casados.
No se necesita presentar solicitudes de visa independientes para el cónyuge de su familiar o para sus hijos solteros menores de edad. Todos los hijos menores de 21 años son considerados menores de edad.
ETAPAS
El familiar del ciudadano norteamericano debe pasar por un proceso de tres pasos para volverse un inmigrante:
* Primero, el Servicio de Inmigración y Naturalización debe aprobar una solicitud de inmigración que puede ser completada por el ciudadano norteamericano.
* Segundo, el Departamento de Estado de los EEUU debe darle un número de visa de inmigrante, aunque ya se encuentre en los EEUU.
* Tercero, si ya está en los EEUU, su esposo(a) puede solicitar un cambio de su estatus a Residente Permanente. Si se encuentra fuera de los EEUU, se le solicitará que vaya al consulado estadounidense para completar el procesamiento de la visa de inmigrante.
TRAMITES
El ciudadano americano o el extranjero residente permanente de los Estados Unidos que desee solicitar la residencia para un miembro de su familia bajo alguna de las categorías mencionadas más arriba, debe presentar un formulario (formulario I-130: "Petición de inmigrante para un familiar extranjero") junto con la documentación que pruebe el vínculo en la oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) que tenga jurisdicción sobre su domicilio en los Estados Unidos.
EXCLUSIONES
La legislación establece una serie de casos particulares en los que no se pueden presentar solicitudes de residencia para el familiar.
Causas de exclusión
DOCUMENTACIÓN PROBATORIA
Con la petición se debe presentar la documentación probatoria de la condición legal del solicitante, y de su relación con el familiar auspiciante de la solicitud.
Para probar que el solicitante es un ciudadano norteamericano, debe presentar una copia certificada de su acta de nacimiento, el original del Certificado de Naturalización, Certificado de Ciudadanía o un pasaporte norteamericano válido.
El residente permanente legal tiene que presentar su tarjeta verdeo o "green card" (tarjeta de recibo del registro de extranjeros) válida.
Requisitos básicos:
* 1. Un esposo v esposa: copia certificada del acta de matrimonio, y prueba de la disolución legal de todos los matrimonios anteriores de ambas partes (si los hubiera).
* 2. Un padre para un hijo: copia certificada de la partida de nacimiento del hijo en donde figuren claramente los nombres del padre y de la madre, y acta de matrimonio de los padres.
* 3. Hermanos y hermanas: copias certificas de la partida de nacimiento del solicitante y de sus hermanos que incluyan los nombres de ambos padres, y acta de matrimonio de los padres.
* 4. Un hijo para un padre: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, mostrando los nombres de sus padres, y el acta de matrimonio de los mismos.
* 5. Un hijastro y un padrastro: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante que incluya los nombres de sus padres naturales, y el acta de matrimonio de su padre o madre natural con su madrastra o padrastro.
* 6. Padres e hijos adoptivos: copia certificada de la sentencia de adopción.
Esta documentación debe acompañar al formulario ya mencionado y ser presentada en el Centro Regional del INS que tenga jurisdicción en el domicilio del solicitante.
Después de aprobada la solicitud, pueden pasar años hasta que esté disponible una visa para el familiar extranjero.
1- esposo o esposa
2- todos los hijos casados o solteros de cualquier edad
3- un hermano o hermana, si el ciudadano norteamericano tiene por lo menos 21 años, o
4- uno de sus padres, si el ciudadano norteamericano tiene por lo menos 21 años.
Por quien puede presentar la solicitud un residente permanente legal?
1- esposo o esposa;
2- hijos solteros de cualquier edad.
Un caso especial lo constituyen quienes desean entrar a los Estados Unidos con el objetivo de casarse con un ciudadano estadounidense o un residente permanente.
Ciudadanos
Los parientes inmediatos de ciudadanos americanos pueden inmigrar a los Estados Unidos sin limitación numérica. Esta clasificación incluye a esposos (IR-1), hijos menores solteros (IR-2) y padres de ciudadanos americanos mayores de 21 años (IR-5).
Las visas de inmigrantes siempre están inmediatamente disponibles para ellos. Sin embargo, también deben ser admisibles a los Estados Unidos antes de que se les pueda otorgar una visa de residencia permanente.
Cuando un ciudadano norteamericano reclama a su padre o madre que está ya en los Estados Unidos (admitido con visa) debe presentar los documentos en la ventanilla de Inmigracion de donde reside, de ser así, no envíe los documentos a Texas.
Como familiar inmediato, no paga multa, no tiene que salir del país (recibirá la residencia en él) y la 245 (i) ni siquiera le afecta.
Menos de dos años de casados
Si los cónyuges estuvieron casados por menos de dos años cuando el esposo extranjero es aprobado para la residencia permanente, le será dado un estado de residente permanente condicional.
Hijos adultos
Hijos o hijas adultos NO casados, de ciudadanos estadounidenses pueden calificar bajo la categoría de Primera Preferencia por familia (F1). Tienen que haber llegado a la edad de 21 años o más antes de la expedición de la visa de inmigrante. El límite mínimo es de 23.400 visas al año.
Hijas o hijos casados, de ciudadanos estadounidenses pueden calificar bajo la categoría de Tercera Preferencia por familia (F3). Estas categorías están sujetas a una limitación numérica anual (23.400 al año más las no utilizadas en las primeras dos preferencias por familia).
Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos califican bajo la categoría de Cuarta Preferencia por familia (F4). Esta categoría está sujeta a una limitación numérica anual (65.000 al año más las que no se utilizaron en las primeras tres preferencias).
Residentes permanentes
Esposos e hijos solteros menores de 21 años de extranjeros Residentes Permanentes califican bajo la categoría de Segunda Preferencia por familia (F2A), al igual que sus hijas e hijos adultos, NO casados (F2B). Estas categorías están sujetas a una limitación numérica anual:
(A) Esposo(a) e hijos menores de residentes permanentes: 86.934 visas por año.
(B) Hijos e hijas solteros de residentes permanentes; 27,266 visas por año.
Es un total de 114.200 visas por año más las visas no utilizadas por encima de 226.000 que es el mínimo de la preferencia de familia. 77% de todas las cantidades de la segunda preferencia están disponibles para esposo(a)s e hijos menores y 75% de las cantidades para esposo(a) e hijos menores están disponibles sin considerar el tope por país.
Sin embargo, recientemente se dictaron nuevas disposiciones que facilitan la reunificación familiar en estos casos.
Si usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompañó físicamente a los Estados Unidos y ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted, es posible que su cónyuge tenga derecho a beneficios de después - de -unión (following-to-join benefits).
Los residentes permanentes no pueden solicitar la entrada de sus padres, hermanos e hijos adultos casados.
No se necesita presentar solicitudes de visa independientes para el cónyuge de su familiar o para sus hijos solteros menores de edad. Todos los hijos menores de 21 años son considerados menores de edad.
ETAPAS
El familiar del ciudadano norteamericano debe pasar por un proceso de tres pasos para volverse un inmigrante:
* Primero, el Servicio de Inmigración y Naturalización debe aprobar una solicitud de inmigración que puede ser completada por el ciudadano norteamericano.
* Segundo, el Departamento de Estado de los EEUU debe darle un número de visa de inmigrante, aunque ya se encuentre en los EEUU.
* Tercero, si ya está en los EEUU, su esposo(a) puede solicitar un cambio de su estatus a Residente Permanente. Si se encuentra fuera de los EEUU, se le solicitará que vaya al consulado estadounidense para completar el procesamiento de la visa de inmigrante.
TRAMITES
El ciudadano americano o el extranjero residente permanente de los Estados Unidos que desee solicitar la residencia para un miembro de su familia bajo alguna de las categorías mencionadas más arriba, debe presentar un formulario (formulario I-130: "Petición de inmigrante para un familiar extranjero") junto con la documentación que pruebe el vínculo en la oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) que tenga jurisdicción sobre su domicilio en los Estados Unidos.
EXCLUSIONES
La legislación establece una serie de casos particulares en los que no se pueden presentar solicitudes de residencia para el familiar.
Causas de exclusión
DOCUMENTACIÓN PROBATORIA
Con la petición se debe presentar la documentación probatoria de la condición legal del solicitante, y de su relación con el familiar auspiciante de la solicitud.
Para probar que el solicitante es un ciudadano norteamericano, debe presentar una copia certificada de su acta de nacimiento, el original del Certificado de Naturalización, Certificado de Ciudadanía o un pasaporte norteamericano válido.
El residente permanente legal tiene que presentar su tarjeta verdeo o "green card" (tarjeta de recibo del registro de extranjeros) válida.
Requisitos básicos:
* 1. Un esposo v esposa: copia certificada del acta de matrimonio, y prueba de la disolución legal de todos los matrimonios anteriores de ambas partes (si los hubiera).
* 2. Un padre para un hijo: copia certificada de la partida de nacimiento del hijo en donde figuren claramente los nombres del padre y de la madre, y acta de matrimonio de los padres.
* 3. Hermanos y hermanas: copias certificas de la partida de nacimiento del solicitante y de sus hermanos que incluyan los nombres de ambos padres, y acta de matrimonio de los padres.
* 4. Un hijo para un padre: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, mostrando los nombres de sus padres, y el acta de matrimonio de los mismos.
* 5. Un hijastro y un padrastro: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante que incluya los nombres de sus padres naturales, y el acta de matrimonio de su padre o madre natural con su madrastra o padrastro.
* 6. Padres e hijos adoptivos: copia certificada de la sentencia de adopción.
Esta documentación debe acompañar al formulario ya mencionado y ser presentada en el Centro Regional del INS que tenga jurisdicción en el domicilio del solicitante.
Después de aprobada la solicitud, pueden pasar años hasta que esté disponible una visa para el familiar extranjero.