Visas de estudiante
La visa de estudios permite el ingreso a Italia por un periodo corto o largo de tiempo, pero siempre de una duración determinada (máximo de un año), a los extranjeros que intentan seguir estudios universitarios en el sentido del art.39 del T.U.286/1998 y del art.46 del D.P.R.394/1999, cursos de estudios o de formación profesional en institutos reconocidos, así como a quienes vayan a realizar actividades culturales o de investigación.
Requisitos:
a) Documentación probatoria del curso de estudios, formación profesional o actividad cultural a desarrollar.
b) Comprobar medios de sostén económico no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior con la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998;
c) Cobertura médica, incluyendo internaciones, cuando el estudiante extranjero no tenga derecho a asistencia sanitaria en Italia en virtud de acuerdos o convenciones suscritos por Italia y su país de origen.
d) Ser mayor de 14 años.
Cuando la actividad a desarrollar comporte el ejercicio de una actividad sanitaria, es requisito previo el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud de Italia del título habilitante para el ejercicio profesional.
Renovación:
En general, es renovable por la duración legal de estudio. La visa de estudio para frecuentar cursos universitarios es renovado si superas, en el primer año de curso, una sola verificación del resultado, en años sucesivos del curso dos verificaciones de los resultados. Este tipo de visa no puede ser renovada por más de tres años, más allá de la duración del curso.
Trabajo:
Con esta visa, después de haber sido autorizado por tu instituto escolástico, puedes trabajar, como dependiente, por un tiempo no superior a las 20 horas semanales, también acumulables por 52 semanas, hasta un máximo de 1040 horas anuales.
Conversión:
El permiso por estudio puede ser convertido, antes de su vencimiento, en permiso por motivos de trabajo si subsisten los requisitos generales, en los límites de las cuotas de ingreso establecidas anualmente por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros.
La visa de estudios permite el ingreso a Italia por un periodo corto o largo de tiempo, pero siempre de una duración determinada (máximo de un año), a los extranjeros que intentan seguir estudios universitarios en el sentido del art.39 del T.U.286/1998 y del art.46 del D.P.R.394/1999, cursos de estudios o de formación profesional en institutos reconocidos, así como a quienes vayan a realizar actividades culturales o de investigación.
Requisitos:
a) Documentación probatoria del curso de estudios, formación profesional o actividad cultural a desarrollar.
b) Comprobar medios de sostén económico no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior con la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998;
c) Cobertura médica, incluyendo internaciones, cuando el estudiante extranjero no tenga derecho a asistencia sanitaria en Italia en virtud de acuerdos o convenciones suscritos por Italia y su país de origen.
d) Ser mayor de 14 años.
Cuando la actividad a desarrollar comporte el ejercicio de una actividad sanitaria, es requisito previo el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud de Italia del título habilitante para el ejercicio profesional.
Renovación:
En general, es renovable por la duración legal de estudio. La visa de estudio para frecuentar cursos universitarios es renovado si superas, en el primer año de curso, una sola verificación del resultado, en años sucesivos del curso dos verificaciones de los resultados. Este tipo de visa no puede ser renovada por más de tres años, más allá de la duración del curso.
Trabajo:
Con esta visa, después de haber sido autorizado por tu instituto escolástico, puedes trabajar, como dependiente, por un tiempo no superior a las 20 horas semanales, también acumulables por 52 semanas, hasta un máximo de 1040 horas anuales.
Conversión:
El permiso por estudio puede ser convertido, antes de su vencimiento, en permiso por motivos de trabajo si subsisten los requisitos generales, en los límites de las cuotas de ingreso establecidas anualmente por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros.