La información de los trámites para homologar un
título no conseguido en España puede
conseguirse en los Servicios de Alta Inspección del Estado.
La homologación sólo es necesaria si se quiere proseguir estudios en
España. Si lo único que se quiere es trabajar en una empresa, sólo
se necesita la convalidación del título (y eso se hace según dice le punto 7).
Documentos que deben acompañar a la solicitud de homologación
de títulos extranjeros de Educación Superior.
1. La Instancia de homologación en triplicado. Se presentará en cualquiera de los siguientes sitios:
- Registro General del Ministerio de Educación y Cultura
C/Alcalá, 34
28014 Madrid - Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
C/Paseo del Prado, 28
28014 Madrid
Tfnos.: (91) 420-16-94 , (91) 420-07-67 - En los Servicios de Alta Inspección del Estado.
2. Documento acreditativo de la nacionalidad
- Los españoles presentarán DNI o Pasaporte.
- Los ciudadanos comunitarios, Carta de Identidad de su país,
o Pasaporte o bien Permiso de Residencia. - Los extranjeros aportarán certificado de nacionalidad, expedido
por las autoriades competentes de su país, debidamente legalizado,
o bien certificación expedida por los Servicios Consulares del
mismo en España, posteriormente legalizado por
Ministerio de Asuntos Exteriores de España
Sección de Legalizaciones
C/Goya, 6
28001 Madrid
o bien Pasaporte o Permiso de Residencia.
3. Título original cuya homologación se solicita o, en sustitución
del mismo, un certificado original que acredite que dicho título ha sido
expedido, debidamente legalizados (ver punto 7) y traducidos (ver punto
. (Ver también apartado 9)
4. Certificación académica de la Universidad donde conste la
duración de los estudios en años académicos y las asignaturas cursadas
en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización (ver punto 7) y
traducción (ver punto .
5. Cuando se trate de homologación de Títulos de
Doctor, se aportarán además los siguientes documentos:
- Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en
castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de
los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y
la calificación obtenida. - Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, si este fué
obtenido en una universidad española, o Credencial acreditativa
de su homologación, si fué obtenido en universidad extranjera.
6. La documentación específica de los apartados 3° y 4° podrá
completarse con un currículum académico y científico del solicitante y
con los programas correspondientes de las asignaturas, en las que se
refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas (para mayor
comprensión, ver Art.° 6 del R.D. 86/1987 de 16 de enero y Art.° 3 de la
Orden de 9 de febrero de 1987).
7. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los documentos públicos
expedidos en el extranjero tienen que presentarse legalizados vía
diplomática.
Para la legalización de los documentos de países acogidos al "CONVENIO DE
LA HAYA" (como es el caso de los Estados Unidos) se requiere que la
autoridad competente del Estado donde son expedidos (el Secretario del
Estado) ponga la correspondiente "APOSTILLA", procedimiento de
legalización abreviado que debe figurar en los documentos
originales. Para más información sobre este procedimiento de
legalización y las tasas correspondientes para llevarlo a cabo ir a
Hague Convention Abolishing the Requirement of Legalization for foreign public documents.
(Especial gracias a Juan Jose de Benito por toda la información facilitada sobre este tema del cual es gran
conecedor).
Todos los documentos que se expidan en los Servicios Consulares del país
extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio
de Asuntos Exteriores español.
8. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO: Todos los
documentos que no estén redactados en la lengua castellana, tienen que ir
acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que
podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
- En la representación diplomática o consular de España en el
extranjero. - En la representación diplomática o consular del país del que
proceden los documentos en España. - En las represanticones de la UNESCO, Instituto de Cooperación
Iberoamericano u otros organismos oficiales reconocidos por
España. - Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en
España.
9. COMPULSA DE DOCUMENTOS : Los documentos originales previamente
legalizados y traducidos, en su caso, con la excepción del Título o
Certificado substitutorio del mismo, podrán presentarse juntamente con la
fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados una vez
extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos
Servicios de Alta Inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y
legalizadas ante notacio español o por las representaciones diplomáticas
de Españna en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria
la presentación simultánea del original.